Obligaciones del Promotor
Los promotores de obra de construcción están obligados, según se establece en el art 4.1 del RD 1627/97, a la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud junto al proyecto básico o proyecto de ejecución.
Según el supuesto, se puede requerir un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
¿Quién puede elaborar el Estudio de Seguridad y Salud?
El Estudio de Seguridad y Salud ha de ser elaborado por un técnico competente, en el caso de que exista la figura de Coordinador de Seguridad y Salud en fase proyecto, será realizado por dicha figura.
Contenido del Estudio de Seguridad y Salud
El contenido del Estudio de Seguridad se encuentra definido en el art 5 RD 1627/97 siendo la estructura similar a la del proyecto y tendrá la información necesaria como punto de partida para el desarrollo del Plan de Seguridad y Salud:
• Memoria de seguridad y salud
• Pliego de condiciones particulares
• Presupuestos y mediciones
• Planos.
Contenido del Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Estudio Básico de Seguridad y Salud será un documento simplificado con respecto al Estudio de Seguridad y Salud, pero será suficientemente detallado para la preparación de un Plan de Seguridad y Salud para la contratista y contendrá al menos los siguientes puntos:
• Normas de seguridad
• Identificación de riesgos y medidas preventivas
• Riesgos laborables no evitables y medidas preventivas para reducir o mitigar los riesgos
• Medidas preventivas a aplicar en actividades de riesgo grave
Estudio de Seguridad y Salud y Coordinación de Actividades Empresariales
El promotor dará cumplimiento del art 7 del RD 171/2004 en cuanto a sus obligaciones como empresario titular del centro de trabajo, en este caso obra de construcción, en cuanto a la información de los riesgos propios del centro mediante la elaboración del Estudio de Seguridad o Estudio Básico y la entrega a las empresas contratistas intervinientes en la obra.
SOMEQUIP desarrolla Estudios de Seguridad y Salud, o en su defecto Estudios Básicos de Seguridad y Salud para empresas promotoras, proyectistas e ingenierías, conforme al proyecto constructivo realizado y al R.D. 1627/97 y normativa de PRL de aplicación. Dicho Estudio será anexado al proyecto o proyecto de ejecución material de la obra.